Renta 2025: gastos deducibles de una vivienda en alquiler

Renta 2025: qué gastos puede deducir un propietario por una vivienda en alquiler y cómo calcular correctamente el rendimiento neto en el IRPF.

Renta 2025: gastos deducibles de una vivienda en alquiler

Si has tenido una vivienda alquilada en 2025, en la campaña de la Renta que se presenta entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026 tendrás que declarar esos ingresos en el IRPF, normalmente como rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento constituya una actividad económica.

La clave para no pagar de más está en calcular bien el rendimiento neto: a los ingresos íntegros del alquiler puedes restar los gastos fiscalmente deducibles y, si se trata de vivienda habitual, aplicar después la reducción que corresponda.

Qué se considera ingreso del alquiler

A efectos del IRPF, no solo cuenta la renta mensual. Hacienda incluye como rendimiento íntegro todo lo que deba pagar el arrendatario por cualquier concepto, también lo correspondiente a bienes cedidos con la vivienda. En alquileres sujetos y no exentos de IVA o IGIC, esos importes se computan sin incluir ese impuesto.

Qué gastos puedes deducir en la Renta 2025

1. Intereses de la hipoteca y otros gastos de financiación

Son deducibles los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble, así como otros gastos de financiación. Importante: se deducen los intereses y gastos financieros, no la amortización del principal de la hipoteca. Además, junto con los gastos de reparación y conservación, tienen un límite: no pueden superar los ingresos íntegros del inmueble en ese año, aunque el exceso puede trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.

2. Reparación y conservación

Puedes deducir gastos destinados a mantener el uso normal de la vivienda, como pintado, arreglo de instalaciones o sustitución de elementos como calefacción, ascensor o puertas de seguridad. Lo que no entra aquí son las cantidades destinadas a ampliación o mejora del inmueble, porque esas se recuperan vía amortización, no como gasto corriente. También aquí opera el mismo límite conjunto con los intereses.

3. IBI, tasa de basuras y otros tributos

Son deducibles los tributos y recargos no estatales, así como determinadas tasas y recargos estatales, siempre que recaigan sobre el inmueble o sobre los rendimientos y no tengan carácter sancionador. En la práctica, aquí suelen entrar el IBI, la tasa de basuras o tasas de alumbrado y similares. Las multas y sanciones no son deducibles.

4. Comunidad, portería, jardinería y administración

También son deducibles las cantidades pagadas a terceros por servicios personales vinculados al inmueble, como administración, portería, vigilancia o cuidado de jardines. Hacienda incluye expresamente las cuotas de comunidad de propietarios cuando el inmueble está en régimen de propiedad horizontal.

5. Seguros

Puedes deducir las primas de seguros relacionadas con el inmueble alquilado, por ejemplo seguro de hogar, responsabilidad civil, incendio, robo o rotura de cristales, siempre que estén vinculadas al bien que genera el rendimiento.

6. Gastos de formalización del contrato y defensa jurídica

Los gastos de formalización del contrato de arrendamiento y los de defensa jurídica relacionados con el inmueble, sus derechos o los rendimientos también son deducibles. Aquí pueden encajar, por ejemplo, honorarios por reclamación de rentas o por conflictos vinculados al alquiler.

7. Suministros pagados por el arrendador

Agua, luz, gas, internet y otros suministros son deducibles solo si los paga efectivamente el arrendador. Si los paga el inquilino directamente, el propietario no puede deducirlos. Si el arrendador los paga y luego los repercute al inquilino, esos importes computan como ingreso íntegro, pero a la vez el gasto sigue siendo deducible.

8. Saldos de dudoso cobro

Las rentas impagadas pueden deducirse como saldos de dudoso cobro si están suficientemente justificadas. Hacienda considera que lo están, entre otros supuestos, cuando el deudor está en concurso o cuando han pasado más de seis meses desde la primera gestión de cobro hasta el final del período impositivo sin renovación del crédito. Si después se cobra esa deuda, habrá que declararla como ingreso en el ejercicio en que se cobre.

9. Amortización del inmueble

La amortización es uno de los gastos más relevantes y más olvidados. En inmuebles, Hacienda permite deducir cada año el 3% sobre el mayor de estos dos valores: el coste de adquisición satisfecho que corresponda a la construcción o el valor catastral, excluyendo en ambos casos el valor del suelo. En el coste de adquisición pueden entrar precio, notaría, registro, ITP/AJD o IVA no deducible y otros gastos inherentes a la compra, además de inversiones y mejoras.

10. Amortización de muebles y electrodomésticos

Si alquilas la vivienda amueblada, también puedes amortizar los bienes cedidos con ella, siempre que su vida útil supere un año. Para instalaciones, mobiliario y enseres, la Agencia Tributaria recoge como referencia un coeficiente máximo del 10% anual.

Ojo: no todos los gastos son deducibles todo el año

Hacienda aclara que los gastos anuales solo son deducibles en la parte proporcional al tiempo en que el inmueble ha estado alquilado y generando rentas. Los gastos correspondientes a periodos en los que la vivienda no ha estado alquilada, aunque estuviera “en expectativa de alquiler”, no son deducibles a estos efectos. La propia Agencia Tributaria cita aquí el criterio fijado por el Tribunal Supremo.

Qué reducción puede aplicarse si es alquiler de vivienda habitual

Si el arrendamiento es de un inmueble destinado a vivienda habitual, el rendimiento neto positivo puede reducirse. Para contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, la regla general es una reducción del 50%, aunque puede subir al 90%, 70% o 60% si se cumplen determinados requisitos. Entre ellos, por ejemplo, una rebaja de renta superior al 5% en zona tensionada, o determinados supuestos con arrendatarios jóvenes o rehabilitación reciente. Para contratos anteriores a esa fecha sigue aplicando, en general, la reducción del 60% prevista por el régimen transitorio.

March 10, 2026
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