La actualización del alquiler es una de las cuestiones más sensibles tanto para propietarios como para inquilinos. En los últimos años, con la subida de los precios y los cambios legislativos, se ha generado mucha confusión sobre qué índice debe utilizarse para actualizar las rentas: ¿el IPC o el IRAV?
En este artículo te explicamos de forma clara qué son ambos índices, cuál se debe aplicar en función de tu contrato y cómo gestionarlo con seguridad jurídica y sin complicaciones.
¿Qué es el IPC?
El IPC (Índice de Precios al Consumo) es el indicador tradicional para actualizar los contratos de alquiler. Refleja la variación de los precios de bienes y servicios de consumo en un periodo determinado, y ha sido históricamente el índice de referencia en la mayoría de contratos.
Sin embargo, con la creciente inflación de los últimos años, el IPC ha experimentado subidas que han generado tensiones entre propietarios e inquilinos. Esto ha llevado al Gobierno a intervenir y establecer límites a las actualizaciones de renta.
¿Qué es el IRAV?
El IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Alquileres de Vivienda) es un nuevo índice creado por el Gobierno como alternativa al IPC para actualizar las rentas en los contratos de alquiler de vivienda habitual.
Este índice está diseñado para ser más estable y predecible, evitando las grandes fluctuaciones del IPC. Su objetivo es equilibrar los intereses de propietarios e inquilinos en un contexto de mercado tensionado.
Aunque todavía no ha entrado en vigor —se espera que lo haga en los próximos meses—, el IRAV sustituirá al IPC como índice por defecto en los nuevos contratos, salvo que se pacte expresamente otra cosa.

¿Qué índice debo aplicar en mi contrato?
Depende del tipo de contrato y su fecha de firma:
- Contratos anteriores a marzo de 2022: en general, se sigue aplicando el IPC si así se recoge en el contrato. Sin embargo, en 2022, 2023 y hasta finales de 2024, la ley ha impuesto límites temporales a la subida, aunque se use el IPC:
- 2022: límite del 2%
- 2023: límite del 2%
- 2024: límite del 3%
- Contratos firmados a partir de la entrada en vigor del IRAV (fecha pendiente): si no se especifica otro índice en el contrato, se aplicará el IRAV.
- Contratos firmados después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda (junio 2023): si el contrato no especifica qué índice se usará, se debe aplicar el límite general (3% en 2024) y, a partir de 2025, el IRAV como índice de referencia.
Consejo práctico: Revisa siempre lo que dice tu contrato. Si aparece el IPC como índice de actualización, será el que prevalezca, aunque con los límites legales establecidos.
¿Y si no se menciona ningún índice?
En ese caso, y según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no se aplica ninguna actualización. Para poder revisar el precio del alquiler anualmente, el contrato debe incluir expresamente una cláusula de actualización.
Gestionar correctamente este tipo de cláusulas puede parecer sencillo, pero cuando se multiplican los contratos o las fechas de revisión, el margen de error crece. Herramientas como Nester, que automatizan el control de vencimientos, actualizaciones de renta y generación de avisos conforme a ley, son especialmente útiles para grandes propietarios o agencias inmobiliarias que buscan eficiencia sin perder seguridad jurídica.
Conclusión
En el contexto actual, donde las leyes cambian y los índices se ajustan constantemente, es clave saber qué índice aplicar en tu contrato de alquiler. El IPC ha sido el referente hasta ahora, pero el IRAV será el protagonista a partir de 2025.
Mantenerse actualizado y contar con herramientas digitales que agilicen la gestión puede marcar la diferencia entre una administración ordenada y una fuente constante de conflictos. La clave está en anticiparse, revisar bien cada contrato… y automatizar lo que no requiere intervención humana.