Las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética siguen siendo una de las ayudas fiscales más relevantes para propietarios de vivienda. En la práctica, permiten reducir el IRPF si se han realizado determinadas obras que mejoran el comportamiento energético del inmueble y se cumplen una serie de requisitos muy concretos de plazo, certificación y forma de pago. La Agencia Tributaria mantiene estas deducciones para cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que su impacto directo se nota ahora en la Renta 2025, que se presenta en 2026.
Qué deducciones existen
Actualmente hay tres deducciones temporales vinculadas a obras de eficiencia energética en viviendas: una por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, otra por mejora en el consumo de energía primaria no renovable, y una tercera por obras de rehabilitación energética del edificio. La propia Agencia Tributaria las agrupa como deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
1) Deducción por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Esta deducción permite aplicar un 20% sobre las cantidades satisfechas por las obras, con una base máxima de 5.000 euros. Se aplica a obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que reduzcan al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de una vivienda arrendada para su uso como vivienda, o en expectativa de alquiler, siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2026. Para aplicarla en IRPF 2025, el certificado posterior a las obras debe estar expedido en 2025.
2) Deducción por mejora en el consumo de energía primaria no renovable
La segunda deducción permite aplicar un 40%, con una base máxima de 7.500 euros. Exige que las obras reduzcan al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien que la vivienda alcance una calificación energética A o B. También se refiere a vivienda habitual o vivienda arrendada para uso residencial, y el certificado energético emitido después de las obras debe haberse expedido antes de finalizar el ejercicio en el que se practica la deducción.
3) Deducción por obras de rehabilitación energética del edificio
La tercera es la más potente: permite deducir un 60%, con una base máxima anual de 5.000 euros y posibilidad de arrastre en ciertos términos hasta alcanzar una base acumulada superior, según los límites fijados por la AEAT. Está pensada para obras realizadas en edificios de uso predominante residencial y exige una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable del conjunto del edificio, o que este alcance una calificación energética A o B. También aquí las cantidades satisfechas deben corresponder a obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025 y el certificado posterior a las obras debe emitirse antes del 1 de enero de 2026.
Cuándo aplica realmente
La deducción no depende solo de haber hecho obras “que mejoran la eficiencia”. Para que aplique, deben concurrir a la vez varios elementos: que la vivienda o el edificio encajen en los supuestos admitidos, que la mejora energética quede acreditada en los términos exigidos, que las cantidades se hayan pagado dentro del plazo y que el certificado energético posterior a las obras esté emitido a tiempo. Hacienda insiste en que el momento en que se aplica la deducción es aquel en el que se expide el certificado posterior a la obra, no simplemente cuando se paga o termina la reforma.
En qué viviendas puede aplicarse
Estas deducciones pueden alcanzar a la vivienda habitual del contribuyente, a una vivienda arrendada para uso como vivienda y, en algunos supuestos, a una vivienda “en expectativa de alquiler”, siempre que llegue a alquilarse antes del 31 de diciembre de 2026. En la deducción de rehabilitación energética, además, se contemplan viviendas propiedad del contribuyente ubicadas en edificios de uso predominante residencial, junto con plazas de garaje y trasteros adquiridos con ellas.
Qué documentos necesitas
Aquí es donde más errores se cometen. El documento clave es el certificado de eficiencia energética emitido antes de la obra y el certificado emitido después, porque son los que acreditan que realmente se ha producido la mejora exigida. Además, necesitas conservar las facturas de las obras y los justificantes de pago. La AEAT también exige que los pagos se hagan por medios bancarios trazables; no dan derecho a deducción las cantidades pagadas en efectivo.
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Qué debe reflejar la documentación
No basta con guardar una factura genérica. La lógica de Hacienda es que la documentación permita conectar claramente tres cosas: la vivienda o edificio sobre el que se actúa, las obras realizadas y la mejora energética conseguida. Por eso conviene que las facturas describan correctamente los trabajos, que los justificantes acrediten el pago real y que los certificados energéticos comparen la situación antes y después. Si hay ayudas o subvenciones, también hay que tenerlas identificadas, porque afectan al importe deducible.
Qué gastos entran y cuáles no
La base de la deducción está formada por las cantidades satisfechas por las obras y, en su caso, por los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos, dirección de obra o expedición de certificados, siempre dentro de lo que admita cada deducción. Pero no todo vale: las cantidades subvencionadas no forman parte de la base deducible, y los pagos en efectivo quedan fuera. Además, estas deducciones tienen reglas de incompatibilidad entre sí, por lo que una misma obra no puede aprovecharse libremente en varias deducciones a la vez.
Qué pasa si la vivienda está alquilada
La AEAT contempla expresamente que algunas de estas deducciones puedan aplicarse también sobre una vivienda arrendada para uso residencial, no solo sobre la vivienda habitual del propietario. Eso sí, debe tratarse de alquiler para uso como vivienda, no de cualquier cesión de uso, y hay que cumplir exactamente los requisitos de certificación, plazo y mejora energética.
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